Sucesiones y alquileres
Declaraciones de sucesión y contratos de alquiler, registrados a la perfección.
Nos ocupamos de la declaración de sucesión y del cambio de titularidad catastral, y preparamos y registramos los contratos de alquiler, con sus obligaciones anuales. Te explicamos los costes, los plazos y los documentos necesarios.
Qué hacemos por ti
- Declaración de sucesión y cambios de titularidad catastral
- Registro de contratos de alquiler
- Prórrogas, resoluciones y cedolare secca
Qué traer
- Para la sucesión: certificado de defunción
- Codice fiscale y datos del fallecido y de todos los herederos, con el stato di famiglia
- Testamento, si lo hay
- Visure catastali (certificados catastrales) y escrituras de procedencia de los inmuebles
- Saldos de cuentas y libretas a la fecha del fallecimiento
- Para un contrato de alquiler: documentos del propietario y del inquilino y datos catastrales del inmueble
Plazos orientativos
La declaración de sucesión debe presentarse en los 12 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Conviene empezar pronto: reunir los certificados catastrales y los saldos bancarios lleva tiempo.
Para los contratos de alquiler preparamos y registramos el contrato y te recordamos las obligaciones de los años siguientes. Los plazos para tu caso te los confirmamos en la oficina.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay que hacer la declaración de sucesión?
Casi siempre. Solo no hace falta si la herencia pasa al cónyuge y a los hijos o a los padres, no incluye viviendas ni terrenos y no vale más de 100.000 €. Si hay aunque sea una sola vivienda, hay que presentarla.
¿Entre padres e hijos se paga el impuesto de sucesiones?
A menudo no: para el cónyuge y los hijos hay una franquicia de 1.000.000 € por cada heredero. Pero si hay inmuebles, se pagan en cualquier caso los impuestos hipotecario y catastral.
¿Basta una sola declaración para todos los herederos?
Sí. Basta con que la presente uno de los herederos: la declaración vale para todos.
¿Os ocupáis también del cambio de titularidad catastral?
Sí. La voltura (cambio de titularidad) se presenta junto con la declaración de sucesión y actualiza el titular de los inmuebles en el Catasto.
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