IMU
Cálculo y pago del impuesto sobre la vivienda, sin olvidar los plazos.
Calculamos el IMU a pagar sobre segundas viviendas, terrenos y otros inmuebles, preparamos los modelos F24 y te recordamos los plazos. Comprobamos las exenciones y reducciones a las que podrías tener derecho.
Qué hacemos por ti
- Cálculo para viviendas, terrenos y edificios
- Preparación e impresión de los F24
- Comprobación de exenciones, reducciones y regularizaciones
Qué traer
- Visura catastale (certificado catastral) o documento con el valor catastral de cada inmueble
- Escrituras de propiedad (compraventa, donación, herencia) y cuota que posees
- Contratos de comodato (préstamo de uso) o de alquiler que puedan dar derecho a reducciones
- Codice fiscale tuyo y de los familiares implicados
- F24 del IMU pagado en los años anteriores
- Documentos de posibles obras o cambios de uso del inmueble
Plazos orientativos
El IMU se paga en dos plazos: el anticipo antes del 16 de junio y el saldo antes del 16 de diciembre. Para el saldo se aplican los tipos que el Comune (ayuntamiento) publica en la web del Ministerio antes del 28 de octubre.
Con los documentos en orden preparamos el cálculo y los F24. Cuánto tiempo hace falta en tu caso te lo confirmamos en la oficina.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IMU por la casa en la que vivo?
Por regla general, no: la vivienda habitual que no es de lujo, donde tienes la residencia y vives habitualmente, está exenta. En cambio pagan las segundas viviendas, los locales comerciales, los terrenos edificables y las viviendas de lujo (categorías A/1, A/8 y A/9).
¿El tipo es igual en todos los municipios?
No. Cada Comune decide el suyo: el de Rivalta puede ser distinto del de Orbassano o Rivoli. Lo comprobamos nosotros para cada inmueble, así pagas el importe correcto.
Me he olvidado de pagar un plazo: ¿qué hago?
Puedes regularizarlo con el ravvedimento operoso: pagas el impuesto con una sanción reducida y los intereses. Cuanto antes lo hagas, menos pagas. Calculamos nosotros el importe y preparamos el F24.
¿Puedo pagar menos si le presto la casa a mi hijo?
En algunos casos, sí: para el inmueble cedido en comodato gratuito a un hijo o a un padre o una madre está prevista una reducción del 50%, pero solo si se cumplen unas condiciones precisas. Las comprobamos juntos en la oficina.
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